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5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 120 2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley Nº 27.120. Esa norma establecía que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur eran asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, preveía la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establecía: “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contemplaba que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no [serían] limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 119/2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino, que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley 27.120. Esa norma establece que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur son asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, prevé la aplicación a su respecto de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establece que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contempla que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no serán limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
23-nov-2017Medidas provisionales respecto a Milagro SalaMilagro Sala fue detenida en enero del año 2016 y se dispuso su encarcelamiento preventivo. Mientras estuvo privada de la libertad denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias y el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los que no contó con una defensa adecuada. Además, se encontraba sometida a un régimen de vigilancia extrema. Producto de estas situaciones, la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos, desarrolló una fuerte dolencia psicológica y llegó a autolesionarse. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. El 19 de enero de 2017 se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de julio de 2017 la CIDH solicitó al Estado que adopte medidas alternativas a la detención preventiva. En consecuencia, se dispuso que la señora Sala cumpliera su detención bajo el régimen de arresto domiciliario y se le impusieron una serie de condiciones y reglas de conducta. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de la provincia de Jujuy revocó la decisión y ordenó su retorno a la Penitenciaría el “Alto Comedero”. Esto, por haberse negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. El 25 de octubre de 2017 la Comisión concluyó que no se desprendía que el Estado realice acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la resolución Nº 23/17, por lo que solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas provisionales.